La Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1960, creó la
Orden del Mérito Postal con objeto de premiar "servicios eminentes
prestados al Correo". Junto a ella, la Circular de 29 de agosto de 1951 y
la Instrucción del Director general de Correos y Telecomunicación de 21 de
enero de 1982 por las que se crean las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito
a la Radioafición y el Decreto 158/1974, de 31 de mayo, en el que se regula la
Orden del Mérito de Telecomunicación, constituyen el núcleo normativo
fundamental en la regulación de las condecoraciones existentes en el ámbito de
las comunicaciones. DISPONGO:
Artículo 1. Condecoraciones. Artículo 2. Categorías. Artículo 3.- Otorgamiento. Artículo 4.- Consejo de la Órdenes Civiles del Mérito Postal y de
Telecomunicación y de las Medallas del Mérito Filatélico y a la Radioafición. Artículo 5. Concesión. Artículo 6. Número anual de concesiones. Artículo 7. Vigencia. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. Quedan derogadas
todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo contenido
en este Real Decreto y en concreto:
Disposición final primera.Facultad de desarrollo. Disposición final segunda.Entrada en vigor. Dado en Madrid a 6 de junio de 1997.
Como complemento a el Real Decreto sobre la Orden del Mérito Postal, la
Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la
Medalla al Mérito de la Radioafición, se publicó la Orden de 23-6-97 por la
que se aprueba el Reglamento que regula todas estas condecoraciones, del que
entresacamos los siguientes párrafos que nos afectan:
La Medalla al Mérito de la Radioafición será de forma circular con un diámetro
de 50 milímetros, con doble cara, en las que figurarán: --------------
Corresponde al Consejo de las Órdenes Civiles Postal y de Telecomunicación
de las Medallas al Mérito Filatélico y de la Radioafición... informar los
expedientes de propuesta de concesión y privación de condecoraciones... Para
el otorgamiento de las distinciones se formalizará propuesta, dirigida al
Secretario del Consejo, previa instrucción de expediente, en el que deberán
constar: La concesión de la Medalla al Mérito de la Radioafición se otorgará en
atención a los méritos contraídos por la realización de estudios e
investigaciones relevantes sobre la radiotecnia o la altruista labor efectuada
bien mediante colaboración con organismos públicos y privados, especialmente
los encargados de la protección civil, o bien directamente por razones
meramente humanitarias. (Art. 8).
REAL DECRETO 863/1997, de 6 de
junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito
Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico
y la Medalla al Mérito de la Radioafición.
MEDALLA AL MÉRITO DE LA RADIOAFICION
Dos son los objetivos perseguidos por este Real Decreto. En primer lugar,
refundir en un solo texto la normativa dispersa sobre esta materia, respetando,
no obstante, la identidad de cada uno de las Órdenes y Medallas ya existentes.
En segundo término, actualizar el contenido material de las normas hasta hoy
vigentes, adecuándolas a los cambios habidos en la organización administrativa
del sector.
En su virtud a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del
Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997.
1.- La Orden Civil del Mérito Postal y la Orden Civil del Mérito de
Telecomunicación son las máximas condecoraciones civiles españolas que se
conceden como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos,
conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, en los ámbitos
postal y de telecomunicación.
2.- La Medalla al Mérito Filatélico recompensaría la labor de fomento y
difusión de la Filatelia, así como la colaboración prestada a los organismos
de la Administración con estos mismos fines.
3.- La Medalla al Mérito de la Radioafición premiará los estudios relevantes
relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que,
ocasionalmente, realizan los radioaficionados, bien a través de su colaboración
con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, o bien
por razones meramente humanitarias.
Las condecoraciones correspondientes a las Órdenes Civiles del Mérito Postal o
del Mérito de Telecomunicación podrán otorgarse en las siguientes categorías:
2.- Las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito de la Radioafición constarán
de tres categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.
Las condecoraciones a las que se refieren los artículos anteriores podrán
otorgarse a las personas físicas, jurídicas o, excepcionalmente, a colectivos
sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeros, a quienes se reconozca
dicho honor y distinción.
El Consejo de las Órdenes Civiles del Mérito Postal y de Telecomunicación y
de las Medallas al Mérito Filatélico y a la Radioafición, cuya composición
se establecerá por Orden del Ministro de Fomento, ostentará la representación
de las Órdenes y Medallas e informará los expedientes de propuesta de concesión
y de privación de condecoraciones.
El ingreso en la Orden Civil del Mérito Postal y la concesión de la Medalla al
Mérito Filatélico se acordarán anualmente, con ocasión de la celebración
del Día Mundial del Correo. El ingreso en la Orden Civil del Mérito de
Telecomunicación y la concesión de la Medalla de Mérito a la Radioafición se
realizará coincidiendo con la celebración del Día Mundial de las
Telecomunicaciones.
Excepcionalmente, y en atención a razones de oportunidad o urgencia, apreciadas
por el Consejo, el ingreso en las Órdenes y la concesión de las Medallas podrá
realizarse en fecha distinta de la señalada en el párrafo precedente.
La concesión de las condecoraciones se efectuará de la siguiente forma:
Anualmente se concederán como máximo y salvo circunstancias excepcionales, dos
Grandes Placas y cinco Placas por cada una de la Órdenes, sin que entren en
dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo.
La concesión de Medallas no tiene limitación de número.
Los distinguidos con una Gran Placa, Placa o Medalla de cualquiera de ambas Órdenes
tendrán el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil respectiva y a
recibir el tratamiento correspondiente que en el caso de las Grandes Placas será
de excelencia y en el de las Placas de ilustrísima. La recompensa con
cualquiera de las condecoraciones reguladas en este Real Decreto otorgará al
derecho de exhibir las correspondientes insignias, a ser reconocida en toda
clase de actividades e instituciones postales y de telecomunicación y a hacerla
constar en sus escritos y documentos.
Las condecoraciones otorgadas en virtud de la normativa anterior mantendrán su
vigencia y podrán seguir siendo utilizadas por las personas o entidades a
quienes se concedieron.
Se autoriza el Ministro de Fomento para dictar en el ámbito de sus competencias
las normas de desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
REGLAMENTO SOBRE CONDECORACIONES
Anverso: centro con anagrama simbolizando la radioafición, en el que figura
enmarcado el mapa de España, orlado con la leyenda "SECRETARÍA GENERAL DE
COMUNICACIONES".
Reverso: leyenda "MEDALLA AL MÉRITO DE LA RADIOAFICIÓN". En el
centro, un símil de pergamino para grabar el nombre.
La Medalla en categoría Oro será realizada en plata con baño de oro fino.
La Medalla en categoría Plata se realizará en plata suavemente oxidada.
La Medalla en categoría Bronce se realizará en metal bronceado.
Las condecoraciones que preceden podrán ser usadas en tamaño reducido y en
miniatura para solapa o prendedor.
En el supuesto de que la concesión se hiciera a alguna institución con derecho
establecido al uso de bandera o estandarte, se le concederá una corbata con los
colores de su cinta, en la que llevará bordada la distinción concedida,
rematada por un fleco de oro o plata, según proceda. (Art. 3).
Fuente:
Ministerio del Interior
Subsecretaría
Dirección General de Protección Civil y Emergencias
http://www.proteccioncivil.org/index.html
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