| Legislación
- Normativa de interés para radioaficionados |
RESOLUCION SOBRE LA BANDA DE 50 Mhz.
RESOLUCION de 7 de mayo de 1997,
de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el
procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de
autorizaciones con carácter temporal a titulares de estaciones de aficionado
para la utilización de la banda de 50,0 A 50,2 MHz.
Desde el año 1992, esta Dirección General ha venido otorgando, en uso de la
facultad conferida por la orden de 29 de diciembre de 1989, para autorizar, con
carácter temporal o experimental, usos diferentes a los señalados en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencia (CNAF), un número limitado de
autorizaciones a titulares de licencia de radioaficionado para la realización
de experimentos y estudios técnicos utilizando la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz.
Teniendo en cuenta que la última edición del citado CNAF, aprobada por orden
de 29 de julio de 1996, incorporó, entre otras, la nueva nota de utilización
UN-100, que indica que la banda de frecuencias 50,0 a 50,2 MHz podrá ser
utilizada por los radioaficionados en territorio nacional, compatibilizado su
uso con la emisiones de televisión en dicha banda y previa autorización
individual.
Considerando que los radioaficionados hasta ahora autorizados han hecho una
adecuada utilización de esta banda y que no se ha constatado un incremento de
las perturbaciones por el uso compartido de la misma.
A la vista del interés manifestado por el colectivo de radioaficionados en
seguir utilizando la mencionada banda, así como su deseo de que estas
autorizaciones puedan otorgarse a un mayor número de radioaficionados que los
previstos en la Resoluciones de 4 de diciembre de 1991 y 27 de julio de 1994.
En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección
General por la Orden de 29 de julio de 1996 por la que se aprueba el cuadro
nacional de atribución de frecuencia, resuelvo:
Primero.-
Que la necesaria autorización establecida en la nota de utilización UN-100 del
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia para la realización de emisiones
en la banda de 50,0 a 50,2 MHz, por titulares de estaciones de aficionado, se
otorgará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y requisitos que se
indican en los apartados siguientes:
Segundo.-
Condiciones de utilización:
- Las emisiones en esta banda se realizarán de acuerdo con las
siguientes características técnicas:
- Banda de frecuencia MHz: 50,0 - 50,2
- Potencia máxima del equipo: 10 W
- Ganancia máxima de antena: 6 dB
- Clase de emisión: A3E, A1A, J1A, J3E.
- La autorización será nominativa y sólo habilitará para la realización
de emisiones a su titular.
- La autorización se otorgará por un plazo máximo de cinco años,
quedando condicionada, en todo caso, su validez a la de la licencia de
radioaficionado del titular de la misma.
- La autorización determinará las zonas geográficas en las que, por
incompatibilidad con la utilización del espectro radioeléctrico, no será
posible realizar emisiones; en todo caso, la realización de emisiones en
provincia distinta a la del emplazamiento de la estación fija deberá
comunicarse a la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones de la
provincia desde la que se emita con una antelación mínima de siete días.
- En el caso de que produzcan interferencias con otros sistemas y específicamente
a instalaciones receptoras de servicios de radiodifusión deberán
suspenderse de inmediato las emisiones.
- Los equipos comerciales utilizados deberán cumplir la normativa vigente
en materia de compatibilidad electromagnéticas y certificado de aceptación.
Tercero.-
Requisitos para su otorgamiento:
Los titulares de estos autorizaciones deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Tener antigüedad de, al menos, cuatro años como titular de una
licencia de clase A.
- Estar al corriente del pago del canon por reserva del dominio público
radioeléctrico.
- No estar sometido a expediente sancionador ni haber sido sancionado en los
últimos cinco años.
- Ser presentado por una asociación de radioaficionados reconocida como tal
por la Dirección General de Telecomunicaciones con sede social en la
provincia residencia del solicitante.
Cuarto.-
Procedimiento:
- Todo solicitante de una autorización deberá presentar en la
Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones la siguiente
documentación:
- Solicitud con los datos personales y declaración de que se
cumplen los requisitos mínimos exigidos en el apartado tercero.
- Escrito de presentación de la solicitud por parte de la asociación
de radioaficionados reconocida.
- Justificante del abono de la preceptiva tasa por prestación de
servicios.
- La Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones remitirá la
documentación indicada en los apartados a) y b) del punto anterior a la
Subdirección General de Recursos Escasos de Telecomunicaciones, con
certificación expresa de que el solicitante está al corriente del pago del
canon por uso especial del espectro radio eléctrico, que ha abonado la tasa
por prestación de servicios correspondiente y que no se encuentra sometido
a expediente sancionador ni ha sido sancionado en los últimos años.
- La Dirección General de Telecomunicaciones resolverá sobre la solicitud
presentada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, indicando expresamente los lugares donde se
puede llevar a cabo las emisiones y que no está permitido realizar ninguna
experiencia adicional fuera de dichas zonas, salvo autorización expresa de
la Dirección General de Telecomunicaciones.
- Caducada la autorización, la Dirección General de Telecomunicaciones
podrá requerir la presentación de una Memoria con la actividad realizada y
los resultados obtenidos.
Madrid, 7 de mayo de 1997.- El Director general, Valentín Sanz Caja.
Fuente:
Ministerio
del Interior
Subsecretaría
Dirección
General de Protección Civil y Emergencias
http://www.proteccioncivil.org/index.html
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