Resolución de 13 de febrero de 1987, de la Dirección
General de Telecomunicaciones, por la que se aprueban las instrucciones para la
aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.
La disposición final tercera de la Orden del Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de marzo de 1986 (B.O.E. nº 92, de
17 de abril), por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado,
faculta a la Secretaría General de Comunicaciones para dictar las instrucciones
que resulten precisas a fin de aplicar el mencionado Reglamento. 1. Características técnicas de las emisiones y
condiciones de funcionamiento de las estaciones 1.1. Las características técnicas de las emisiones de las
estaciones de aficionado figuran en el anexo I del Reglamento de Estaciones de
Aficionado, aprobado por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones de 21 de marzo de 1986, «Boletín Oficial del Estado» número
92, de 17 de abril (al cual, a lo largo de la presente instrucción, se designará
como «El Reglamento»). 1.2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la clase de
licencia de estación que solicite deberá ser acorde con la clase de diploma de
Operador del solicitante, y que las condiciones en las que esté funcionando una
estación en un momento determinado no podrán ser más amplias que las
permitidas por la clase de diploma de Operador de quien manipule la estación.
Esto es particularmente obligatorio en los casos de operación ocasional de una
estación por un radioaficionado distinto del titular de la licencia de dicha
estación, o en el caso de titulares de licencias adicionales de la misma estación
previstas en el artículo 22. Así, el titular de un diploma de Operador de
clase B o C que opere una estación autorizada bajo licencia de clase A, deberá
limitar las condiciones de funcionamiento (bandas de frecuencias, clases de
emisión y potencia) a las que permita su propio diploma de Operador. 2. Tipos de estaciones Con sujeción a las condiciones prescritas en el artículo 5
del Reglamento, una estación de aficionado puede ser: 3. Distintivos e identificación de las estaciones 3.1. Uno.- Los prefijos de los distintivos serán EA, EB y EC
para las licencias de clase A, B y C, respectivamente. 3.2. Si se utiliza temporalmente una estación fija, móvil o
transportable en un distrito distinto del correspondiente a su licencia, la
estación se identificará añadiendo a su distintivo el prefijo correspondiente
a la clase de licencia y la cifra del nuevo distrito. Tal utilización deberá
ser previamente autorizada, salvo en el caso de las estaciones móviles, y no
podrá exceder del plazo de un año. 3.3. Uno.- A petición de parte interesada y para la
realización de experimentos especiales, ensayos, concursos, demostraciones, etcétera,
podrá autorizarse a una o más estaciones de aficionado la utilización
temporal de otros prefijos, dentro de las series atribuidas a España por el
Reglamento de Radiocomunicaciones. Como norma general, estos prefijos serán: 4. Exámenes para la obtención del diploma de Operador 4.1. Normalmente, los exámenes para la obtención del
diploma de Operador se realizarán en los meses de febrero, junio y octubre. 4.2. Uno.- Las solicitudes de examen, en formato normalizado,
se dirigirán al Subdirector General del Gabinete Técnico de Comunicaciones
dentro de los plazos que se señalen en la convocatoria correspondiente, a través
de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda a
la residencia habitual del solicitante (NOTA: Las referencias que en las
presentes instrucciones se hacen a las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones, son aplicables a las Jefaturas de los Servicios de
Telecomunicación de Ceuta y Melilla). Podrán cursarse directamente por correo,
abonándose en el momento de la presentación, o acompañándose justificante de
haberlo realizado en el caso de envío postal, las tasas correspondientes en la
cuantía que determine el Real Decreto de tarifas en vigor. 4.3. Las materias de examen para obtención de los diplomas
de Operador de cada clase A, B o C, según se determina en el artículo 18 del
Reglamento, se establecen en el anexo I de la presente instrucción. 4.4. Uno.- La Secretaría General de Comunicaciones dirigirá
los exámenes y coordinará la actuación de las Jefaturas Provinciales, a cuyo
cargo estará la organización de los mismos en cuanto a la dotación de medios
materiales y humanos para su realización. 4.5. Finalizados los exámenes, cada Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones remitirá a la Secretaría General de
Comunicaciones los mismos, acompañada de una relación comprensiva de todos los
examinandos. Corregidas las pruebas, la Secretaría General enviará los
listados correspondientes con las calificaciones en cada una de las pruebas, a
las respectivas Jefaturas para su difusión. 4.6. En el anexo II de la presente Instrucción se establecen
las exenciones de examen para cuya concesión es suficiente que el solicitante
acredite la posesión del título o especialidad correspondientes. En tales
casos, la exención será concedida directamente por la Jefatura Provincial
Inspección de Telecomunicaciones. 4.7. En los casos no contemplados en el anexo II, se hará
llegar a la Secretaría General de Comunicaciones, además del título o
especialidad en que se basa la petición de exención, el plan de estudios
correspondiente, señalando la resolución que lo estableció. 4.8. A la vista de las resoluciones positivas adoptadas en
materia de exenciones sobre supuestos no contemplados en el anexo II, a
propuesta de la Secretaría General de Comunicaciones se irá procediendo, por
ampliación, a la actualización de tal cuadro de exenciones. 4.9. En cada una de las pruebas, y en el conjunto de ellas,
se dará la calificación de «apto» o «no apto». La prueba, o pruebas en las
que no se haya obtenido la calificación de «apto», podrán repetirse en la
convocatoria siguiente. De no obtenerse la calificación de «apto» en el
conjunto de las pruebas en dos convocatorias sucesivas, los interesados deberán
iniciar de nuevo el procedimiento administrativo y pagar los derechos
correspondientes, sin perjuicio de solicitar la convalidación del examen de las
pruebas ya superadas.
5. Expedición del Diploma de Operador 5.1. Uno.- Los aspirantes a Diploma de Operador a los que en
el conjunto de las pruebas exigidas para cada clase hubieran sido calificados de
«apto», podrán solicitar, mediante instancia al Subdirector General del
Gabinete Técnico de Comunicaciones, la expedición del Diploma de Operador
correspondiente, previo pago de los derechos de expedición. 5.2. Las autorizaciones de «Segundo Operador» quedarán
caducadas a medida que a sus titulares les sea expedido el Diploma de Operador
correspondiente, que será de la misma clase que la mencionada autorización y,
a más tardar, en 1 de marzo de 1987. 5.3 Los actuales titulares de licencia de estación que
deseen obtener el Diploma de Operador correspondiente, lo solicitan por el
procedimiento y en las condiciones señaladas en el apartado 5.1 de la presente
Instrucción, acompañando a la solicitud fotocopia de la licencia
correspondiente. 6. Solicitud de licencia de estación 6.1 Los interesados en obtener una licencia de estación,
presentarán en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
correspondiente, junto con la documentación expresada en el artículo 20 del
Reglamento, un anexo-resumen de la misma, en hoja aparte, en la que figurará,
además de los datos personales, incluyendo domicilio y teléfono, en su caso,
la clase de licencia solicitada, el tipo de estación, ubicación prevista para
la misma, su constitución, la valoración total de la instalación y, además,
para cada uno de los equipos emisores/receptores de que esté constituida la
estación, su marca, clase y modelo, la clase o clases de emisión, potencia de
disipación, banda o bandas de frecuencias, alimentación, antena o antenas y su
sistema de afianzamiento. Igualmente, se relacionarán los documentos
presentados. 6.2. En relación con el material utilizado, deberá
comprobarse que respeta el apartado 6.2 del anexo I del Reglamento; sin embargo,
en tanto no existan en el comercio equipos que cumplan estrictamente tales
características en la banda de ondas decamétricas, se permitirá una aplicación
flexible de lo establecido, pudiendo consultarse, en caso de duda, a la
Subdirección General de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico. 6.3. La autorización a que se refiere el artículo 21 para
que el interesado proceda al montaje de la estación, tendrá un plazo de
validez de tres meses, a partir de su notificación, transcurrido el cual sin
haberse realizado el montaje, se anularán todas las actuaciones habidas. No
obstante, y dentro de dicho plazo, el interesado podrá solicitar una prórroga
del mismo, exponiendo las circunstancias objetivas que le imposibilitan de
cumplir el plazo establecido. 6.4. Una vez llevado a cabo el montaje de la estación, el
interesado lo comunicará a la Jefatura correspondiente, justificando
documentalmente, de forma fehaciente, que la responsabilidad a la que se refiere
el artículo segundo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, está cubierta en la
forma que dicho artículo determina. 6.5. La concesión de una licencia adicional se efectuará
mediante justificación de los requisitos señalados en el artículo 22 del
Reglamento. La condición de parentesco y convivencia con el titular de la
licencia se hará presentando copia compulsada de la hoja de empadronamiento o
de otro documento que lo acredite de forma fehaciente. 7. Reconocimiento e inspección de las estaciones 7.1. Uno.- Una vez expedida la licencia de la estación, la
Administración podrá efectuar en cualquier momento el reconocimiento
facultativo de la misma, a fin de comprobar que las características y
condiciones de instalación de la estación coinciden con las indicadas en la
Memoria y demás documentación pertinente, conforme al artículo 21 del
Reglamento. Si del resultado de dicha inspección se comprobase alguna anomalía
o disconformidad con la documentación aportada, el titular de la licencia
dispondrá de un plazo de treinta días para subsanarla, quedando prohibida la
utilización de la estación hasta tanto tal anomalía o disconformidad haya
sido subsanada. 8. Asociaciones de Radioaficionados
La condición de Asociación de Radioaficionados reconocida se obtendrá por
Resolución del Secretario General de Comunicaciones, una vez legalmente
constituida y registrada la misma en el Ministerio del Interior, mediante la
presentación de los estatutos correspondientes ante la Secretaría General de
Comunicaciones. Dichos estatutos deberán contemplar como finalidades específicas
las propias de los radioaficionados, recogiendo, asimismo, como obligación de
la Asociación la de cumplir y hacer cumplir a sus asociados la normativa
vigente en materia de radiocomunicaciones. 9. Libro diario de la estación 9.1. Uno.- Toda estación de aficionado dispondrá de un
libro diario de páginas numeradas. No se exige un formato normalizado del libro
diario, aunque sí debe estar debidamente encuadernado y en cada página habrá
un número suficiente de columnas que permita el registro de todos los datos que se
señalan en el apartado 9.2. 9.2. Uno.- En el libro diario se anotarán cronológicamente
de forma indeleble fechas y horas de comienzo y fin de las emisiones, así como
las anotaciones correspondientes a las llamadas y a cada uno de los comunicados
(referidas al tiempo universal coordinado «UTC»), frecuencias o bandas
empleadas, distintivos de todos sus corresponsales, controles numéricos
emitidos y recibidos, modalidad de transmisión empleada, potencia y antena
utilizadas, operador ocasional de la estación y cuantas observaciones e
informaciones se crean oportunas, no dejando líneas en blanco entre las
sucesivas entradas. Cada anotación deberá llevar la firma del operador
correspondiente. 9.3. Uno.- En caso de que el número de estaciones que se
contacten en escaso tiempo sea muy elevado (por ejemplo, concursos,
expediciones, etcétera), se reflejarán los datos obligatorios para el primer
comunicado de la serie, pudiendo anotarse para el resto solamente el distintivo
de llamada de la estación comunicada y los datos complementarios que se crean
oportunos. 9.4. Cuando se trate de una estación repetidora de
aficionado, en su libro diario deberán figurar los períodos de tiempo en los
cuales la estación ha estado fuera de servicio y la persona que la supervisa.
Su custodia correrá a cargo de este supervisor. 9.5. Cuando se intervenga en concursos de prestigio
internacional y el elevado número de comunicados realizados lo justifique, podrá
admitirse que las hojas oficiales utilizadas para el registro de los comunicados
del concurso podrán pasar a formar parte de dicho libro como separata del
mismo. Este hecho deberá figurar como incidencia en el libro diario, indicando
además las horas del comienzo y fin de la participación en el concurso, así
como el número total de comunicaciones recibidas. 9.6. Uno.- El libro diario de una estación de aficionado
deberá estar en el mismo local o vehículo en que esté instalada la estación.
Si se trata de una estación portátil, deberá acompañar a ésta en sus
desplazamientos. Será responsable de su custodia el titular de la licencia. 10. Prórroga de la licencia 10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, 3
del Reglamento, el abono del canon correspondiente a cada año sucesivo al de
expedición de la licencia supone la prórroga automática de la misma. Dicho
canon deberá ser abonado durante el mes de enero de cada año. 10.2. Para la efectividad de tales prórrogas, será
necesario que en el momento de abono del canon correspondiente el interesado
justifique documentalmente, de forma fehaciente, que la responsabilidad a la que
se refiere el artículo 19/1983, de 16 de noviembre, está cubierta en la forma
que dicho artículo determina.
En su virtud, oída la Escuela Oficial de Comunicaciones, he tenido a bien
aprobar las siguientes instrucciones para la aplicación del Reglamento de
Estaciones de Aficionado:
En dicho anexo se incluyen, de forma global, las características
correspondientes a cada clase de licencia de estación, para cuya manipulación
faculta el diploma de Operador que proceda, no siendo obligatorio para instalar
una estación apta para funcionar en todas las bandas de frecuencias y clases de
emisión autorizadas a cada clase de licencia, ni para emitir con los valores máximos
de potencia permitidos, por lo que es optativo que los solicitantes de una
licencia de estación limiten dichas características.
Fija: Si se utiliza con carácter permanente en una ubicación determinada, que
se hace figurar en la licencia. Como norma general, esta ubicación será el
domicilio del solicitante.
Móvil: Si está instalada en un vehículo, puede ser utilizada en movimiento o
en puntos no determinados. Una estación móvil puede ser utilizada
alternativamente en distintos vehículos, siempre que éstos cumplan con los
requisitos del artículo 5º, 4 y 5 del Reglamento. Las matrículas de dichos
vehículos deberán figurar en la licencia.
Portátil: Si se trata de una estación móvil que posee antena y fuente de
energía incorporada al propio equipo. Esta condición de «portátil» deberá
hacerse constar en la licencia.
Fija/móvil: Si la totalidad o parte de una estación fija se instala en un vehículo,
con tal que dicha doble utilización figure consignada en la licencia
correspondiente a cada modalidad.
Fija/transportable: Si, amparada por una única licencia está autorizada su
utilización, tanto con carácter general en una ubicación fija principal, como
eventualmente en otra ubicación fija, viniendo indicadas ambas ubicaciones en
la licencia.
Fija/móvil/transportable: Si, amparada por una única licencia, resulta de la
suma de las posibilidades de la fija/móvil y de la fija/transportable.
Cualquier otra forma de uso que no corresponda a alguno de los tipos indicados,
será planteada a la Secretaría General de Comunicaciones, que resolverá lo
procedente.
Una estación colectiva de aficionado, tal como se contempla en el artículo 6º,
1 del Reglamento, sólo podrá utilizarse como estación fija o como estación
fija/móvil.
Dos.- Como norma general, los sufijos (dos o tres letras siguientes a la cifra
del distrito) se irán componiendo según riguroso orden alfabético a partir
del último asignado.
Tres.- No se asignarán los sufijos DDD, PAN, SOS, TTT y XXX, así como los que
comiencen con la letra Q, ello de conformidad con el Reglamento de
Radiocomunicaciones, anejo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
Cuatro.- Los sufijos correspondientes a distintivos en desuso, por renuncia,
traslado, fallecimiento, etcétera, y siempre que hayan transcurrido los plazos
señalados en el artículo 14 del Reglamento sin haber sido solicitados de
conformidad con dicho artículo, se incorporarán de oficio, a medida que se
vaya produciendo su disponibilidad, a las series pendientes de asignación.
Cinco.- Podrá, no obstante, asignarse un sufijo de dos letras disponible,
previa solicitud de los interesados, en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante sea ya radioaficionado y acredite cinco años en la práctica
de la radioafición internacional;
b) Cuando el solicitante sea ya radioaficionado, haya procedido a un cambio de
distrito de residencia y tenga asignado en el anterior distrito un distintivo
cuyo sufijo sea de dos letras;
c) En casos excepcionales, con informe favorable y fundamentado de un asociación
de radioaficionados reconocida.
Seis.- En sentido contrario, una asociación de radioaficionados reconocida podrá
solicitar la no adjudicación de un sufijo correspondiente a un distintivo en
desuso, en virtud de las circunstancias excepcionales que puedan concurrir o
haber concurrido en su titular último, miembro de la asociación.
EE, para las licencias de clase B
EF, para las licencias de clase C
Dos.- Asimismo, y en las circunstancias señaladas en el párrafo precedente,
una estación podrá ser autorizada para la utilización temporal de un sufijo
de dos o tres letras distintas de las correspondientes a su propio distintivo,
que no deberá coincidir con otro igual del mismo distrito.
Dos.- Como norma general, los exámenes se llevarán a cabo en la capital de la
provincia, incluso Ceuta y Melilla, donde se presentó la solicitud
correspondiente. Excepcionalmente, y previa petición de los interesados, el
Subdirector General del Gabinete Técnico de Comunicaciones, cuando existan
razones que lo justifiquen, podrá autorizar la realización del examen en otra
capital.
Dos.- Al objeto de uniformar los criterios de evaluación de las distintas
pruebas, en cada convocatoria se constituirá un Tribunal único, presidido por
el Subdirector General del Gabinete Técnico de Comunicaciones quien, asimismo,
nombrará el Secretario y los vocales necesarios. Será misión del Tribunal
confeccionar los cuestionarios correspondientes a cada una de las pruebas y
corregir las hojas de respuestas.
Tres.- Durante la celebración de los exámenes, el Tribunal velará por que las
pruebas se celebren con absoluto rigor y resolverá las incidencias que puedan
plantearse en el desarrollo de aquéllas. A estos fines, en cada uno de los
centros de examen se incorporarán al Tribunal y actuarán como vocales, uno o más
funcionarios designados por el Subdirector General del Gabinete Técnico de
Comunicaciones, en número proporcional al de examinados, a propuesta de los
Jefes Provinciales correspondientes, uno de los cuales, al menos, deberá ser
funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores (Telecomunicación) o del de Técnicos
Medios (Telecomunicación).
La Secretaría General de Comunicaciones emitirá dictamen al respecto con carácter
vinculante, el cual, en todo caso, surtirá efecto en la convocatoria inmediata.
Dos.- A la solicitud se acompañará la justificación documental, en virtud de
la cual se presentó a examen. Los menores de edad deberán presentar, además,
un escrito de autorización de sus padres o personas a cuyo cargo estén, de
conformidad con el artículo 17º, 5 del Reglamento. Para la expedición del
Diploma de Operador de clase A, los interesados acompañarán una certificación
de la Secretaría General de Comunicaciones, acreditando el cumplimiento de las
condiciones exigidas por el artículo 4.º, 2, segunda del Reglamento.
Tres.- Si de la justificación documental aportada resultara, bien la
inexactitud de algún dato, o bien la insuficiencia de alguno de los requisitos,
señalados en el párrafo precedente, no procederá la expedición del Diploma
de Operador. En el primer caso, el examen se tendrá por no realizado y en el
segundo, se aplazará la expedición del Diploma hasta que se cumplan los trámites
requeridos en virtud de los artículos 4º, 2, segunda o 17º, cinco del
Reglamento.
Cuando se trate de licencias adicionales de clase diferente a la del titular, éste
deberá presentar una Memoria adicional en la que se justifique la forma en la
que quedarán inhibidos los elementos activos de la estación, de forma que su
manipulación y funcionamiento se efectúe en las condiciones amparadas por la
licencia del operador, conforme se establece en el apartado 1.2 de las presentes
instrucciones.
Ambas circunstancias quedarán reflejadas en el libro diario, la primera por el
técnico que realice el reconocimiento y la segunda por el propio titular de la
licencia.
Dos.- Además, la Secretaría General de Comunicaciones podrá ordenar la
realización de inspecciones en las instalaciones de una estación de aficionado
que impliquen acceso al domicilio del titular, en cuyo caso será necesario que
éste otorgue su consentimiento y, en caso contrario, el amparo del mandamiento
judicial correspondiente.
Dos.- El libro diario de la estación deberá ser diligenciado como primera
anotación en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que
corresponda según el domicilio de su titular.
Dos.- El libro diario podrá servir asimismo para llevar el control personal del
envío y recibo de las correspondientes tarjetas que acrediten la realización
de los comunicados.
Tres.- También quedarán reflejadas en este libro cuantas modificaciones
provisionales y permanentes se realicen en la estación, visitas de inspección
e incidencias de cualquier tipo que estén relacionados con su funcionamiento,
incluyendo las direcciones de las ubicaciones temporales.
Dos.- Cuando varíen las condiciones de operación (o la banda de frecuencia
empleada) deberá realizarse la anotación completa, como se indica en el
apartado 9.2.
Dos.- El libro diario de la estación deberá conservarse durante un período mínimo
de dos años a partir de la última fecha en él reflejada.
(NOTA: Modificado este apartado por Resolución de 5-2-96, cuyo texto figura
después de los Anexos)
Diploma clase A
PRUEBA 1ª. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD Y RADIOELECTRICIDAD PARA MANIPULAR UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO CORRESPONDIENTE A LICENCIA CLASE A
| Programa de electricidad
|
| Conceptos elementales de: Moléculas, átomo, valencia, ionización, conductividad, conductores, dieléctricos, semiconductores. |
| Generadores de electricidad de corriente continua. Fuerza electromotriz. Circuito eléctrico. Tensión o diferencia de potencial. Corriente eléctrica. Cantidad de electricidad. Resistencia eléctrica. Unidades internacionales de las anteriores magnitudes. Ley de Ohm. Agrupaciones de resistencia. |
| Energía y potencia eléctricas. Unidades. Ley de Joule. |
| Magnetismo. Imanes permanentes. Campo y flujo magnéticos. Electromagnetismo. Solenoides. Electroimanes. Tensiones y corrientes inducidas. Ley de Lenz. Unidades. |
| Autoinducción e inducción mutua Unidades. Efectos en la apertura y cierre de un circuito. Efectos de la chispa. Antiparasitarios. |
| Capacidad eléctrica. Unidades. Condensadores, diversos tipos. Carga y descarga de un condensador. Energía almacenada. Rigidez dieléctrica. Asociación de condensadores. |
| Acumuladores alcalinos y ácidos. Carga, capacidad y rendimiento. |
| Generación de corrientes alternas. Período, frecuencia y fase. Tensión e intensidad: Valores máximos y eficaces. Potencia. Efecto de las autoinducciones y de las capacidades en corriente alterna. Transformadores y autotransformadores. Relación de transformación. |
| Amperímetros y voltímetros para corriente continua y corriente alterna. Polímetros. Vatímetros. Su utilización. |
| Precauciones generales para evitar accidentes por electricidad. Tensiones peligrosas. Instalaciones: Protecciones, aislamientos, herramientas. Protecciones personales. |
| Primeros auxilios en caso de accidente producido por la electricidad. Corte de la energía eléctrica. Retirada del accidentado. Cuidados hasta la llegada del médico. Respiración artificial. Quemaduras. |
| Programa de radioelectricidad
|
| Circuitos en corriente alterna con resistencia, autoinducción y capacidad en serie. Ley de Ohm generalizada. Reactancias e impedancia. Condición y frecuencia de resonancia. Sobretensiones. |
| Circuito resonante paralelo. Condición y frecuencia de resonancia. Sobreintensidad. Factor de calidad de un circuito. Curvas de resonancia. Selectividad. Idea general de filtros eléctricos y sus aplicaciones. |
| Componentes electrónicos pasivos. Normalización, valores nominales. Clases de resistencias. Código de colores. Resistencias no lineales. Transformadores adaptadores de impedancia. Choques de filtro. Transformadores para audiofrecuencia y radiofrecuencia. Componentes electrónicos activos: Válvulas, diodos de vacío, triodos y multielectrodos. Semiconductores: Diodos, diversas clases. Transistores: Diversos tipos de montajes. Circuitos integrados. Familias lógicas: TTL. MOS y sus características generales. |
| Fuentes de alimentación. Rectificador de media onda y onda completa. Filtros. Rizado. Reguladores de tensión. Onduladores. |
| Transmisores. Osciladores controlados por circuito oscilante: Funcionamiento. Estabilización de la frecuencia. Osciladores controlados por cristal. Sintetizadores. Amplificadores y multiplicadores de frecuencia. Amplificador final y su acoplo a la antena. Micrófonos: Funcionamiento y tipos. |
| Modulación de amplitud: Diversos tipos. Bandas laterales. Porcentaje de modulación. Anchura de banda. Sobremodulación y modo de evitarlo. Emisión en banda lateral única. |
| Modulación de frecuencia y de fase. Desviación de frecuencia. Índice de modulación. Bandas laterales. Anchura de banda. |
| Emisión radiotelegráfica: Diversas clases. |
| Radiaciones no esenciales de un transmisor y modo de reducirlas. Valores límites. Filtro de salida a la antena. Esquema de bloques de diversos tipos de transmisores. Sintonización y ajuste. Indicadores y aparatos de medida necesarios para el ajuste correcto de un transmisor. |
| Receptores: Detección o demodulación de señales moduladas en amplitud. Recepción en banda lateral única. Detección o demodulación de señales moduladas en frecuencia y en fase. Limitador. Discriminador. Altavoces. |
| Detección heterodina y autodina. Recepción radiotelegráfica. Receptores superheterodinos. Frecuencia intermedia. |
| Radiaciones perturbadoras de un receptor y modo de reducirlas. Valores límites. Esquema de bloques de diversas clases de receptores. Controles manuales y automáticos. Silenciador de ruidos. |
| Transceptores: Esquema de bloques. Repetidores en VHF y UHF: Esquemas de bloques; ubicación; alimentación mediante energía solar. |
| Onda electromagnética. Propagación de las ondas electromagnéticas según su frecuencia. Atenuación. Decibelio y Neper. |
| Antenas. Radiación de un dipolo. Polarización. Ganancia. Directividad. Líneas de alimentación de antenas Clases y su acoplamiento al transmisor o al receptor. Protecciones contra descargas atmosféricas. Clases de antenas en MF, HF, VHF y frecuencias superiores. Medidas del campo electromagnético. Filtros de salida a antena. Ondas estacionarias. Medidas de ondas estacionarias. |
| Interferencias perjudiciales en emisión y en recepción. Modo de evitarlas o reducirlas. Ruidos en la recepción su reducción. |
| Medidas de audiofrecuencia, indicadores de volumen. Medidas de alta frecuencia. Frecuencímetros. Aparatos para medida de la corriente de antena. Osciloscopios de rayos catódicos, aplicaciones al ajuste de la modulación. |
| Interpretación de esquemas de estaciones de aficionado. |
| Precauciones especiales para evitar accidentes eléctricos en las estaciones de radio. Instalación eléctrica Protecciones generales y de los equipos. Protecciones contra contactos de las personas. Puesta a tierra. Disposición de antenas y de líneas de alimentación: Protecciones contra descargas atmosféricas. Toma de tierra. |
PRUEBA 2ª. CONOCIMIENTOS DE NORMATIVA GENERAL, REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
PRUEBA 3ª. PRUEBA PRACTICA O TEÓRICO-PRÁCTICA DE AJUSTE Y MANEJO DE UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO DE CLASE A
PRUEBA 4ª. TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN EN. MORSE, A UNA VELOCIDAD DE 12 PALABRAS POR MINUTO
Diploma clase B
PRUEBA 1. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD Y RADIOELECTRICIDAD PARA MANIPULAR UNA estación DE AFICIONADO CORRESPONDIENTE A LICENCIA CLASE B
| Programa de electricidad |
| Ideas elementales sobre conductores, semiconductores y aislantes. Fuerza electromotriz. Resistencia eléctrica. Corriente eléctrica. Caída de tensión en una resistencia. Principales tipos de resistencias. Ley de Ohm. Agrupaciones de resistencias. Potencia en corriente continua. Ley de Joule. Principales unidades eléctricas en corriente continua. |
| Corrientes alternas: Tensión e intensidad eficaces, período, frecuencia. Potencia en corriente alterna. |
| Condensadores eléctricos. Su comportamiento en corriente continua y alterna. Principales clases de condensadores. Agrupaciones de condensadores. |
| Imanes. Electroimanes. Autoinducciones: Su comportamiento en corriente continua y alterna. Bobinas con y sin núcleo magnético. Relés. Transformadores y autotransformadores. Relación de transformación. Principales unidades de corriente alterna. Ley de Ohm generalizada. |
| Aparatos de medida en instalaciones eléctricas: Voltímetros, amperímetros, vatímetros, polímetros. Sus conexiones a los circuitos y clases de medida. |
| Precauciones generales para evitar accidentes por electricidad. Tensiones y corrientes peligrosas. Protecciones en instalaciones: Aislamientos. Cortacircuitos: Fusibles, magnetotérmicos, diferenciales. |
| Primeros auxilios en caso de accidente producido por la electricidad. Cuidados al accidentado hasta la llegada del Médico. |
| Programa de radioelectricidad |
| Circuitos en corriente alterna con resistencia autoinducción y capacidad. Reactancias e impedancia. Condición y frecuencia de resonancia. Idea general de filtros eléctricos y sus aplicaciones. |
| Transformadores para audiofrecuencias y altas frecuencias. Aplicaciones. |
| Semiconductores. Diodos y su empleo como rectificadores. Transistores; diversos tipos: Su empleo como amplificadores y osciladores. Circuitos integrados, aplicaciones. |
| Fuentes de alimentación con rectificadores: Diversas clases. |
| Transmisores utilizados en las bandas de VHF y bandas de frecuencias más elevadas. Osciladores controlados por circuito oscilante: Funcionamiento. Estabilización de la frecuencia. Osciladores controlados por cristal. Amplificador final y su acoplo a la antena. Micrófonos. |
| Modulación de amplitud: Diversos tipos. Bandas laterales. Porcentaje de modulación. Anchura de banda. Sobremodulación y modo de evitarla. Emisión de banda lateral única. |
| Modulación de frecuencia y fase. Desviación de frecuencia. Índice de modulación. Bandas laterales. Anchura de banda. |
| Radiaciones no esenciales de un transmisor. Modo de reducirlas. Sintonización y ajuste. Indicadores y aparatos de medida necesarios para el ajuste correcto de un transmisor. |
| Receptores utilizados en las bandas de VHF y superiores. Detección o demodulación de señales moduladas en amplitud. Recepción de banda lateral única. Detección o demodulación de ondas moduladas en frecuencia Limitador. Discriminador. Silenciador de ruidos. Altavoces. |
| Radiaciones perturbadoras de un receptor. Modo de reducirlas. |
| Esquema de bloques de un transceptor para frecuencia de VHF y superiores. |
| Propagación en VHF y frecuencias superiores. |
| Antenas: Radiación de un dipolo. Polarización. Antenas utilizadas en VHF y frecuencias superiores. Antenas directivas. Ganancia. Líneas de alimentación de antenas: Clases y su acoplamiento al transmisor o al receptor. Ondas estacionarias. Protecciones contra descargas atmosféricas. |
| Precauciones especiales para evitar accidentes eléctricos en las estaciones de radio. Instalación eléctrica: Protecciones generales y de los equipos. Protecciones contra contactos de las personas. Puesta a tierra. Disposición de antenas y de líneas de alimentación. Protecciones contra descargas atmosféricas. Toma de tierra. |
PRUEBA 2ª. CONOCIMIENTOS DE NORMATIVA GENERAL, REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
PRUEBA 3ª. PRUEBA PRACTICA O TEÓRICO-PRÁCTICA DE AJUSTE MANEJO DE UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO DE CLASE B
Diploma clase C
PRUEBA 1ª. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD Y RADlOELECTRIClDAD PARA OPERAR UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO CORRESPONDIENTE A LICENCIA CLASE C
| Programa de electricidad |
| Ideas elementales sobre conductores, semiconductores y aislantes. Fuerza electromotriz. Resistencia eléctrica. Corriente eléctrica. Caída de tensión en una resistencia. Principales tipos de resistencia. Ley de Ohm. Agrupaciones de resistencia. Potencia en corriente continua. Ley de Joule. Principales unidades eléctricas en corriente continua. |
| Corrientes alternas: Tensión e intensidad eficaces, período, frecuencia. Potencia en corriente alterna. |
| Condensadores eléctricos. Su comportamiento en corriente continua y alterna. Principales clases de condensadores. Agrupaciones de condensadores. |
| Imanes. Electroimanes. Autoinducciones: Su comportamiento en corriente continua y alterna. Bobinas con y sin núcleo magnético. Relés. Transformadores y autotransformadores. Relación de transformación. Principales unidades de corriente alterna. Ley de Ohm generalizada. |
| Aparatos de medida en instalaciones eléctricas: Voltímetros amperímetros, vatímetros, polímetros. Sus conexiones a los circuitos y clases de medida. |
| Precauciones generales para evitar accidentes por electricidad. Tensiones y corrientes peligrosas. Protecciones en instalaciones: aislamientos. Cortacircuitos: Fusibles, magnetotérmicos, diferenciales. |
| Primeros auxilios en caso de accidente producido por la electricidad. Cuidados al accidentado hasta la llegada del médico. |
| Programa de radioelectricidad |
| Semiconductores. Nociones sobre diodos, transistores y circuitos integrados. |
| Circuitos resonantes. Osciladores: Comportamiento, estabilidad de frecuencia. |
| Amplificadores: Comportamiento, clases, usos. |
| Modulación: Nociones. Modulación de amplitud: Índice, anchura de banda. Modulación de frecuencia: Desviación, índice, anchura de banda. Micrófonos. Altavoces. |
| Ondas electromagnéticas. Propagación de las ondas electromagnéticas según su frecuencia. Atenuación. El decibelio. |
| Antenas: Directividad. Clases de antenas en HF. Radiaciones no esenciales. Acoplamiento del transmisor a la antena. Ondas estacionarias. Medidas de ondas estacionarias. |
| Locales aptos para estación de radioaficionado. lnstalación de los equipos. Instalación del sistema radiante. Aislamiento, protecciones. Bajadas de antena. Puesta a tierra. Toma de tierra. Protecciones contra descargas atmosféricas. Precauciones para evitar accidentes en el manejo de equipos. |
PRUEBA 2ª. CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA EN GENERAL, REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
| Programa de normativa. (Común a las tres clases de Diplomas) |
| Definiciones empleadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Definiciones relativas a telecomunicación y a los principales servicios y estaciones de aficionado: Sus clases. Principales abreviaturas del código Q. Códigos relativos a la calidad de las señales. Código de deletreo. |
| Condiciones generales que regulan las estaciones de aficionado. Licencias. Utilización: Diversos casos e instalaciones. Modificaciones. Inspección, cánones y tasas. Renuncia. Cancelación. |
| Identificación. Distintivos de llamada: Constitución general. Traslado de domicilio. Fallecimiento del titular. |
| Diploma de operador. Procedimiento. Exámenes. Exenciones. Normas relativas a las comunicaciones entre estaciones de aficionado. Libro Diario. Personas que puede utilizar la estación. Colaboración con el servicio oficial de Protección Civil. Transmisión de distintivo de llamada: Diversos casos. Prohibiciones relativas al tráfico, a la conexión con otras instalaciones de telecomunicación y a las retransmisiones. Responsabilidades en el caso de cualquier tipo de accidente y en el uso indebido de las estaciones. |
| Infracciones. Faltas leves, graves y muy graves. Sanciones. |
| Normas reglamentarias internacionales. Secreto e interceptación de radiocomunicaciones. Señales radiotelegráficas y radiotelefónicas de socorro, de urgencia, alarma y seguridad. Comunicaciones entre estaciones de aficionado de países distintos. Lenguaje y limitaciones. Estaciones especiales del servicio de aficionado por satélite. |
| Características técnicas de las estaciones de aficionado: Terminología. Nomenclatura de las bandas de frecuencia. Clases de emisión. Características técnicas de las emisiones. Estaciones repetidoras de aficionado. |
| Prescripciones técnicas. Frecuencia de emisión. Potencia media. Potencia emitida. Radiación no esencial de un transmisor y radiación perturbadora de un receptor. Empleo de una antena ficticia no radiante. Perturbaciones parásitas, legislación aplicable. Aparatos de medida de que debe estar dotada una estación de aficionado. |
PRUEBA 3ª. PRUEBA PRACTICA O TEÓRICO-PRÁCTICA DE AJUSTE Y MANEJO DE UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO DE CLASE C
PRUEBA 4ª. TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE MORSE, A UNA VELOCIDAD DE OCHO PALABRAS POR MINUTO
Exenciones de pruebas de examen
| Pruebas | Licencia clase C |
|---|---|
| 1ª. Electricidad y radioelectricidad | Ingenieros licenciados en Ciencias Físicas. Ingenieros técnicos. Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de 1ª y 2ª clase(con títulos expedidos por Escuelas Oficiales). Radiotelefonistas (a excepción de los radiotelefonistas navales restringidos). Formación Profesional de primero y segundo grado y Maestría Industrial (Comunicaciones y Electrónica). |
| 2ª. Reglamentación de estaciones de aficionado | No hay exenciones |
| 3ª. Ajuste y manejo de estaciones de aficionado | Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera y segunda clase, radiotelefonistas. |
| 4ª. Transmisión y recepción auditiva en Morse | Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera y segunda clase. |
| Pruebas | Licencia clase B |
| 1ª. Electricidad y radioelectricidad | Ingenieros licenciados en Ciencias Físicas. Ingenieros técnicos. Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de 1ª y 2ª clase(con títulos expedidos por Escuelas Oficiales). Radiotelefonistas (a excepción de los radiotelefonistas navales restringidos). Formación Profesional de primero y segundo grado y Maestría Industrial (Comunicaciones y Electrónica). |
| 2ª. Reglamentación de estaciones de aficionado | No hay exenciones |
| 3ª. Ajuste y manejo de estaciones de aficionado | Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera y segunda clase, radiotelefonistas. |
| Pruebas | Licencia clase A |
| 1ª. Electricidad y radioelectricidad | Ingenieros de Telecomunicación. Ingenieros de técnicos de Telecomunicación. Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de 1ª y 2ª clase (con títulos expedidos por Escuelas Oficiales). Formación Profesional de primero y segundo grado y Maestría Industrial (Comunicaciones). |
| 2ª. Reglamentación de estaciones de aficionado | No hay exenciones |
| 3ª. Ajuste y manejo de estaciones de aficionado | Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera y segunda clase, radiotelefonistas. |
| 4ª. Transmisión y recepción auditiva en Morse | Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera y segunda clase. |
(B.O.E. nº 46 de 23-2-1987, nº 69 de 22-3-1995)
Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Dirección General de Telecomuniciones, por la que se modifican las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.
El artículo 20 del Real Decreto 2.623/1986, de 21 de
noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones
radioeléctricas de aficionado, dictado en desarrollo de la Ley 19/1983, de 16
de noviembre, regula suficientemente las formalidades que han de cumplir los
responsables de dichas antenas, para garantizar, mediante contrato de seguro, el
resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan, entre las
cuales figura la obligatoriedad de entre a la propiedad del inmueble o al
presidente de la Comunidad de Propietarios, según sea el caso, de una copia de
dicho contrato así como de los adicionales correspondientes a su actualización.
No obstante, para un mayor control, la Resolución de 13 de febrero de 1987, de
la Dirección General de Telecomunicaciones, dictada al amparo de lo dispuesto
en la disposición final tercera de la Orden del Ministerio de Transportes,
Turismo y Comunicaciones, de 21 de marzo de 1986, por la que se aprueba el
Reglamento de Estaciones de Aficionado, en su instrucción 10.2 estableció la
obligatoriedad anual a justificar documentalmente de forma fehaciente ante la
Administración que la responsabilidad a que se refiere el artículo segundo de
la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, estaba cubierta en la forma que dicho artículo
determina, al mismo tiempo que se cumplía la obligación de presentar el
documento acreditativo de la autorización para su actualización, mediante
diligencia en que se hacía constar el pago del canon anual.
Establecida la periodicidad quinquenal para el pago de canon por reserva del
dominio radioeléctrico, resulta incongruente mantener vigente la mencionada
instrucción, que se hallaba ligada al pago anual.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del
incumplimiento de la obligación de mantener el correspondiente seguro
actualizado y de que el conocimiento por la Administración de tal
circunstancia, bien por denuncia o por inspección, sea causa de revocación de
la autorización de la instalación de la antena.
En su virtud, dispongo:
Primero.- Queda derogada la instrucción 10.2 de la Resolución de 13 de
febrero de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se
aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de
Aficionado.
Segundo.- El incumplimiento de mantener actualizado el contrato de seguro
a que hace referencia el artículo 20 del Real Decreto 2.623/1986, de 21 de
noviembre, será causa de cancelación de la autorización del montaje de la
antena, por desaparición de un requisito esencial para su otorgamiento.
Fuente:
Ministerio del Interior
Subsecretaría
Dirección General de Protección Civil y Emergencias
http://www.proteccioncivil.org/index.html
http://www.proteccioncivil.org/index.html
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